Artículo 25º.- Obligaciones específicas
de los agentes de aduana
Son obligaciones de los agentes de
aduana, como auxiliar de la función pública:
a) Conservar durante cinco (5) años,
computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de
numeración de la declaración, toda la documentación
original de los despachos en que haya intervenido.
La Administración
Aduanera podrá
disponer que el archivo de la documentación se realice en medios distintos al
documental y que determinados documentos se conserven en copia.
Asimismo, la Administración Aduanera podrá requerir al
agente de aduana la entrega de todo o parte de la
documentación que conserva, antes del plazo señalado, en
cuyo caso asume la obligación de conservarla.
Transcurrido el plazo
antes mencionado, la documentación podrá ser destruida,
salvo en los supuestos que se establezcan en el
reglamento, en cuyo caso deberá ser entregada a la
Administración Aduanera.
Si se produce la cancelación o revocación de su
autorización, el agente de aduana deberá entregar a la
Administración Aduanera toda la documentación que se
encuentre dentro del plazo de conservación antes
establecido; quedando supeditada la devolución de la
garantía a la conformidad de la entrega.
La Administración Aduanera, podrá
dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente literal.
b)
Expedir copia autenticada de los documentos originales que
conserva en su archivo;
c)
Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con
lo establecido en el Reglamento;
e)
Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de
cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización,
lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura
establecidos por la Administración Aduanera;
f) Otras que se establezcan en el Reglamento.
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