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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Norma: Ley  Nº 30230 F. Vigencia:   22.08.2014
F. Publicación:  12.07.2014 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 11º Sustitución del literal a) del artículo 25º y modificación del artículo 151º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053

Sustitúyese el literal a) del artículo 25º y modifícase el artículo 151º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo 1053, quedando redactados de la siguiente manera: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 25º.- Obligaciones específicas de los agentes de aduana

Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública:

 

a)     Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.

La Administración Aduanera, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación que conserva, antes del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarla estará a cargo de la SUNAT.

Por excepción, determinados documentos se conservan en copia, conforme lo establezca el Reglamento, siempre que responda a la naturaleza de la operativa.

b)       Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;

c)       Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

e)       Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;

f)         Otras que se establezcan en el Reglamento.  

   TEXTO ACTUAL

Artículo 25º.- Obligaciones específicas de los agentes de aduana

Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública:

 

a)     Conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido.

     La Administración Aduanera podrá disponer que el archivo de la documentación se realice en medios distintos al documental y que determinados documentos se conserven en copia.

        Asimismo, la Administración Aduanera podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación que conserva, antes del plazo señalado, en cuyo caso asume la obligación de conservarla.

      Transcurrido el plazo antes mencionado, la documentación podrá ser destruida, salvo en los supuestos que se establezcan en el reglamento, en cuyo caso deberá ser entregada a la Administración Aduanera.

        Si se produce la cancelación o revocación de su autorización, el agente de aduana deberá entregar a la Administración Aduanera toda la documentación que se encuentre dentro del plazo de conservación antes establecido; quedando supeditada la devolución de la garantía a la conformidad de la entrega.

La Administración Aduanera, podrá dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal.

b)       Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;

c)     Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

e)       Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;

f)        Otras que se establezcan en el Reglamento.  

 
 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma: Ley Nº 30230
 
Observaciones :
SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Vigencia de la modificación a la Ley General de Aduanas
La modificación dispuesta en el Capítulo VI del Título I de la presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la norma que reglamente lo señalado en el literal a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053.
El 21.08.2014 se publicó el D.S. 244-2014-EF que reglamenta el literal a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas.
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 15.07.2014 12:12:49 p.m.