Artículo 147º.-
Inafectaciones
Están inafectas del pago de los
derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las
regulan:
(...)
e)
Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector
correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público
con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial
del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e
Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de
Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el
registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI;
(...)
|