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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

Norma:  Ley Nº 30498 F. Vigencia: 09.08.2016
F. Publicación: 08.08.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 9. Modifícase el inciso e) del artículo 147 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, conforme con lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 147º.- Inafectaciones

Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

 

(...)

 

e)       Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

(...)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 147º.- Inafectaciones

Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

 

(...)

 

e)       Las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDAS) inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

 

(...)

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 30498
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 08.08.2016   12:12:49 p.m.