"Artículo 16.- Obligaciones generales de los
operadores de comercio exterior y de terceros
Son obligaciones
de los operadores de comercio exterior:
a)
Mantener y cumplir los requisitos y condiciones
vigentes para operar;
b)
Conservar la documentación y los registros que
establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5)
años;
c)
Comunicar a la Administración Aduanera:
c.1) La revocación del representante legal registrado
ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de
cinco (5) días contado a partir del día siguiente de
tomado el acuerdo;
c.2) La conclusión de la vinculación contractual del
auxiliar registrado ante la Administración Aduanera,
dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del
día siguiente de ocurrido el hecho;
d) Implementar
las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad
aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de
estas, o de las que hubieran sido implementadas por la
Administración Aduanera, por otro operador de comercio
exterior o por los administradores o concesionarios de
los puertos, aeropuertos o terminales terrestres
internacionales, por disposición de la autoridad
aduanera, según corresponda;
e)
Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo
prestar los elementos logísticos necesarios para esos
fines;
f)
Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
g)
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos;
h)
Llevar los libros, registros y/o documentos
aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades
establecidas;
i)
Permitir el acceso a sus sistemas de
control y seguimiento para las acciones de control
aduanero, de acuerdo a lo que establezca la
Administración Aduanera;
j)
Someter las mercancías a control no intrusivo a su
ingreso, traslado o salida del territorio nacional;
k)
Trasladar
mercancías entre lugares considerados o habilitados como
zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un
sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita
la información del vehículo en forma permanente, y poner
dicha información a disposición de la Administración
Aduanera, conforme a lo que esta establezca;
l)
Otras que se establezcan en el Reglamento.
Son obligaciones de los terceros vinculados a
una operación de comercio exterior, operación
aduanera u otra operación relacionada a aquellas,
que no califiquen como operadores de comercio
exterior:
a) Proporcionar, exhibir o
entregar la información o documentación requerida
dentro del plazo establecido legalmente u otorgado
por la autoridad aduanera. b) Comparecer ante la
autoridad aduanera cuando sean requeridos.
“Artículo 192.- Infracciones
sancionables con multa [...] l) Los
terceros vinculados a una operación de comercio
exterior, operación aduanera u otra operación
relacionada a aquellas, que no califiquen como
operadores de comercio exterior, cuando: No
proporcionen, exhiban o entreguen información o
documentación requerida, dentro del plazo
establecido legalmente u otorgado por la autoridad
aduanera; o no comparezcan ante la autoridad
aduanera cuando sean requeridos”.
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