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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 7 DEL DECRETO SUPREMO 150-2007-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA, Y LOS ARTÍCULOS 16 Y 192 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1053,LEY GENERAL DE ADUANAS 
Norma: Ley Nº 30730 F. Vigencia:  31.12.2018
F. Publicación:  21.02.2018 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas

 Modifícase el epígrafe e incorpórase un segundo párrafo al artículo 16 e incorpórase el literal l) al artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior

Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

 

a)       Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

b)       Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

c)       Comunicar a la Administración Aduanera:

         c.1) La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

         c.2) La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho;

d)      Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

e)       Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

f)      Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

g)      Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

h)      Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;

i)       Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

j)      Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional;

k)  Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca;

l)        Otras que se establezcan en el Reglamento. 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL
"Artículo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y de terceros

Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

 

a)       Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

b)     Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

c)       Comunicar a la Administración Aduanera:

         c.1) La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

         c.2) La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho;

d)      Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

e)       Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

f)      Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

g)      Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

h)      Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;

i)       Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

j)      Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional;

k)  Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca;

l)        Otras que se establezcan en el Reglamento. 


Son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:

a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.


“Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa
[...]
l) Los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos”.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 30730
 
Observaciones : Entró en vigencia el día siguiente de la modificación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo 031-2009-EF. 
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz /Samuel Franco Fecha y Hora:  21.03.2019  10:12:49 p.m.