Artículo 56.- Plazo
La admisión temporal para
reexportación en el mismo
estado es automáticamente
autorizada con la
presentación de la
declaración y de la garantía
a satisfacción de la SUNAT
con una vigencia igual al
plazo solicitado y por un
plazo máximo de dieciocho
(18) meses computado a
partir de la fecha del
levante. Si el plazo fuese
menor, las prórrogas serán
aprobadas automáticamente
con la sola renovación de la
garantía antes del
vencimiento del plazo
otorgado y sin exceder el
plazo máximo.
Para el
material de embalaje de
productos de exportación, se
podrá solicitar un plazo
adicional de hasta seis (6)
meses.
El régimen de
admisión temporal para
reexportación en el mismo
estado es de cinco años para
el caso de personas
naturales o jurídicas que
ingresen al país aeronaves
destinadas a sus fines, así
como partes, piezas,
repuestos, motores,
documentos técnicos de la
aeronave y material
didáctico para instrucción
de personal aeronáutico, los
cuales son detallados
mediante resolución
ministerial expedida por el
Ministerio de Economía y
Finanzas, con suspensión de
pago de todo tributo.
En los
casos establecidos en el
Artículo 54 el plazo del
régimen se sujetará a lo
establecido en los
contratos, normas especiales
o convenios suscritos con el
Estado a que se refieren
dicho artículo.