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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo

 

Norma:  Ley Nº 32392

F. Vigencia: 28.6.2025

F. Publicación: 27.6.2025

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 56.- Plazo

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.

En los casos establecidos en el Artículo 54 el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo.

   TEXTO ACTUAL

 Artículo 56.- Plazo

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.

El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es de cinco años para el caso de personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los cuales son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo.

En los casos establecidos en el Artículo 54 el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo.

 

                      

Archivo Adjunto

 

 

Archivo Norma:  Ley N° 32392

 

Observaciones :

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Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz / Gerardo Blancas

Fecha y Hora: 2.7.2025   12:10:40 p.m.