TEXTO ANTERIOR
Artículo 57.- Garantía
Para
autorizar el presente
régimen se deberá constituir
garantía a satisfacción de
la SUNAT por una suma
equivalente a los derechos
arancelarios y demás
impuestos aplicables a la
importación para el consumo
y recargos de corresponder,
más un interés compensatorio
sobre dicha suma, igual al
promedio diario de la TAMEX
por día proyectado desde la
fecha de numeración de la
declaración hasta la fecha
de vencimiento del plazo del
régimen, a fin de responder
por la deuda existente al
momento de la
nacionalización.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 57.- Garantía
Para autorizar
el presente régimen se
deberá constituir garantía a
satisfacción de la SUNAT por
una suma equivalente a los
derechos arancelarios y
demás impuestos aplicables a
la importación para el
consumo y recargos de
corresponder, más un interés
compensatorio sobre dicha
suma, igual al promedio
diario de la TAMEX por día
proyectado desde la fecha de
numeración de la declaración
hasta la fecha de
vencimiento del plazo del
régimen, a fin de responder
por la deuda existente al
momento de la
nacionalización. Las
personas naturales o
jurídicas que ingresen al
país aeronaves destinadas a
sus fines, así como partes,
piezas, repuestos, motores,
documentos técnicos de la
aeronave y material
didáctico para instrucción
de personal aeronáutico,
quedan exceptuadas de
constituir la garantía en
mención.
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