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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo

 

Norma:  Ley Nº 32392

F. Vigencia: 28.6.2025

F. Publicación: 27.6.2025

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 57.- Garantía

Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.

 

   TEXTO ACTUAL

 Artículo 57.- Garantía

Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. Las personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, quedan exceptuadas de constituir la garantía en mención.

 

 

                      

Archivo Adjunto

 

 

Archivo Norma:  Ley N° 32392

 

Observaciones :

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Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz / Gerardo Blancas

Fecha y Hora: 2.7.2025   12:10:40 p.m.