Artículo
19.- Operador de comercio
exterior
Son operadores de comercio
exterior:
[..]
l) Operador Privado de Zona
Económica Especial Privada
Es aquel que, en el marco de
la ley de zonas económicas
especiales privadas, cuenta
con la autorización de la
entidad pública
correspondiente para
administrar estas zonas y
debe cumplir con las
obligaciones aduaneras
previstas en la citada ley,
su reglamento y la normativa
aduanera.