Artículo 1.- tasa de derechos arancelarios ad
valorem CIF
1.1 Modifícase temporalmente a 0% la tasa de los
derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el
Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, para las subpartidas
nacionales comprendidas en el Anexo 1, el cual forma
parte del presente Decreto Supremo. 1.2 La tasa
temporal fijada en el párrafo precedente tendrá un plazo
de vigencia similar a la declaratoria de Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, dispuesto mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA o las que pueden ampliar el
referido plazo.
1.3 Vencido el plazo aludido en el párrafo anterior
se restablece la tasa arancelaria del 6% aplicable a las
subpartidas nacionales señaladas en el Anexo 1 |