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GJA-04: ARANCEL DE ADUANAS

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Asunto: Establecen tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de Emergencia Sanitaria

Norma:  Decreto Supremo Nº 051-2020-EF F. Vigencia: 14.03.2020
F. Publicación:  13.03.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 1.- tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF

1.1 Modifícase temporalmente a 0% la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.2 La tasa temporal fijada en el párrafo precedente tendrá un plazo de vigencia similar a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA o las que pueden ampliar el referido plazo.

1.3 Vencido el plazo aludido en el párrafo anterior se restablece la tasa arancelaria del 6% aplicable a las subpartidas nacionales señaladas en el Anexo 1

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   TEXTO ACTUAL
 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 051-2020-EF               Anexo D.S. Nº 051-2020-EF                       

 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  24.11.2020  12:12:49 p.m.