Artículo 1. sustituyen el Anexo 1 del decreto supremo
Nº 051-2020-EF
1.1 Sustitúyese el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº
051-2020-Ef, por el Anexo 1 que forma parte del presente
Decreto Supremo.
1.2 Vencido el plazo de la declaratoria de emergencia
sanitaria a que se refiere el Decreto Supremo N°
008-2020-SA, o las que puedan ampliar el referido plazo,
se restablece, según corresponda, la tasa de derechos
arancelarios del 6% y 11% vigentes hasta antes de la
publicación del Decreto Supremo N° 051-2020-Ef,
aplicables a las subpartidas nacionales señaladas en el
Anexo 1. |