“D. En la partida 98.09, siempre que se destinen al
régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida,
incluyendo:
a) Correspondencia.- Carta o tarjeta postal con
mensajes, aun cuando esté almacenada en CD, DVD o
memorias portátiles USB y SD, y cecograma.
b) Diarios y publicaciones periódicas.- Artículos que
se publican en serie continua, con un mismo título y a
intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y
generalmente numerado. Pueden estar constituidos por
simples hojas aisladas o encuadernadas con textos
impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados o
publicidad. Están excluidas las publicaciones dedicadas
fundamentalmente a la publicidad.
c) Documento.- Papel manuscrito, impreso o grabado
por cualquier medio que contiene información para el
destinatario; incluye la estampa, el grabado, la
fotografía, la transparencia y el formulario en blanco
diseñado para obtener información, aun cuando esté
almacenado en CD, DVD o memorias portátiles USB y SD.
Están excluidos los catálogos, impresos publicitarios,
manuales técnicos o planos.
d) Las mercancías que se declararon en la subpartida
nacional 9809.00.00.30 y que, como consecuencia de la
determinación del valor en aduana efectuada por la
autoridad aduanera, se les determina un valor FOB de
hasta tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América (Us$ 3 000,00) se mantienen clasificadas en esta
subpartida nacional.
e) Los medicamentos para tratamiento de enfermedades
oncológicas, VIH/sIDA y diabetes que se clasifiquen en
la subpartida nacional 9809.00.00.40 deben ser
importadas por persona natural en tratamiento y contar
con la autorización excepcional de importación de la
Autoridad Nacional en Productos farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos sanitarios. se excluyen
de la subpartida nacional 9809.00.00.40 las mercancías
que se destinen para su salida del país.”
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