TEXTO ANTERIOR
Artículo 10°.-
Circunstancias agravantes
Serán reprimidos con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y
setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que
incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando:
a. Las mercancías objeto
del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos
nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o
elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran
afectar la salud, seguridad pública y el medio ambiente.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 10°.-
Circunstancias agravantes
Serán reprimidos con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y
setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que
incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando:
a. Las mercancías objeto
del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos
nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o
elementos que por su naturaleza, cantidad o características puedan
afectar o sean nocivas a la salud, seguridad pública o el medio ambiente.
(...)
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