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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1111 F. Vigencia: 30.06.2012
F. Publicación: 29.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 8º.- Sustitúyase el artículo 33º de la Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 33°.- Infracción administrativa

Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1°, 2°, 6° y 8° de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ley.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 33°.- Infracción administrativa

Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1°, 2°, 6° y 8° de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda de cuatro (4)Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ley.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1111
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 02.07.2012   12:12:49 p.m.