TEXTO ANTERIOR
Artículo 33°.-
Infracción administrativa
Constituyen infracción
administrativa los casos comprendidos en los artículos 1°, 2°, 6°
y 8° de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda
de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 3° de la presente Ley. |
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TEXTO ACTUAL
Artículo 33°.-
Infracción administrativa
Constituyen infracción
administrativa los casos comprendidos en los artículos 1°, 2°, 6°
y 8° de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda
de cuatro (4)Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 3° de la presente Ley.
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