CONTROL DE CAMBIOS GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
Artículo 9º.- Incorpórese como último párrafo del artículo 35º de la ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 35°.- Sanciones
La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:
(...)
En aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancías incautada.