TEXTO ANTERIOR
Artículo 39°.- Sanciones
Las personas que
transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa
tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:
(...)
b. Si se trata de persona
jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos
veces los tributos dejados de pagar.
Si la persona jurídica
tiene como objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicará
la suspensión de sus actividades por el término de seis (6) meses.
En caso de concurrencia de
responsabilidades la obligación será solidaria. |
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TEXTO ACTUAL
Artículo 39°.- Sanciones
Las personas que
transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa
tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:
(...)
b. Si se trata de persona
jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos
veces los tributos dejados de pagar.
Si la persona jurídica
tiene por objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicará
la suspensión de sus actividades por el término de seis (6) meses,
esta sanción podrá ser aplicada según criterios de gradualidad.
Mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la
SUNAT fija los parámetros o criterios objetivos que corresponda, y
determina tramos menores de la sanción de suspensión antes citada.
(...)
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