Décima.-
Tratándose de la incautación de metales preciosos, joyas
y piedras preciosas o semipreciosas provenientes de un
delito aduanero, la Administración Aduanera puede
rematar estos bienes una vez que la sentencia
condenatoria donde se resuelve el decomiso de las
mercancías haya adquirido la calidad de cosa juzgada.
En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del
producto del remate constituirá recurso propio de la
SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del
Tesoro Público.
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