TEXTO ANTERIOR
Artículo 21°.- Prueba
pericial
Para efectos de la
investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables
emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera, tendrán
valor probatorio.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 21°.- Pericia
Institucional
Para efectos de la
investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables
emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera, tendrán
valor probatorio como pericias institucionales.
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