Décima
Primera.- Resoluciones de allanamiento y descerraje
Cuando la
Administración Aduanera en el curso de su actuaciones
administrativas considere que existen indicios razonables de
comisión de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estén
encaminados a dicho propósito, éstos serán comunicados al Ministerio
Público a fin de que éste solicite al Juez competente, cuando
corresponda, una autorización para allanamiento de inmuebles y
descerraje a fin de realizar las acciones operativas que
correspondan.
El Juez a
más tardar el día siguiente calendario, bajo responsabilidad, debe
evaluar la solicitud presentada por el Ministerio Público y
pronunciarse sobre el particular.
El
Reglamento regulará lo dispuesto en el párrafo precedente y
establecerá los requisitos para la tramitación de las solicitudes de
allanamiento de inmuebles y descerraje.
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