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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la  Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122 F. Vigencia: 19.07.2012
F. Publicación: 18.07.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 8º.-  Incorpórese como Décima Primera Disposición Complementaria de la ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y normas modificatorias, el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Décima Primera.- Resoluciones de allanamiento y descerraje

Cuando la Administración Aduanera en el curso de su actuaciones administrativas considere que existen indicios razonables de comisión de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estén encaminados a dicho propósito, éstos serán comunicados al Ministerio Público a fin de que éste solicite al Juez competente, cuando corresponda, una autorización para allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de realizar las acciones operativas que correspondan.

El Juez a más tardar el día siguiente calendario, bajo responsabilidad, debe evaluar la solicitud presentada por el Ministerio Público y pronunciarse sobre el particular.

El Reglamento regulará lo dispuesto en el párrafo precedente y establecerá los requisitos para la tramitación de las solicitudes de allanamiento de inmuebles y descerraje.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 19.07.2012   12:12:49 p.m.