Artículo 20.- Conclusión anticipada del proceso
por delitos aduaneros
Los procesos por delitos aduaneros podrán terminar
anticipadamente, observando las siguientes reglas:
a. A iniciativa del Ministerio Público o del procesado el
Juez dispondrá, una vez iniciado el proceso y antes de
formularse la acusación fiscal, siempre que exista prueba
suficiente de responsabilidad penal, por única vez para
los delitos contemplados en la presente Ley, la
celebración de una audiencia especial y privada, en
cuaderno aparte y con la asistencia de los sujetos
procesales y del abogado defensor del procesado.
b. En esta audiencia, el Fiscal presentará los cargos que
de acuerdo con la investigación surjan contra el procesado
y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en
parte, o podrá rechazarlos. El Juez deberá explicar al
procesado los alcances y consecuencias de su aceptación de
responsabilidad total o parcial.
c. Tratándose de la terminación anticipada, se impondrá
al procesado que acepte su aplicación el mínimo legal de
la pena, según corresponda al delito aduanero cometido.
d. Tratándose de la reducción de la pena privativa de la
libertad, el procesado deberá abonar por concepto del
beneficio otorgado, una suma equivalente a dos veces el
valor de las mercancías materia del delito más los
tributos dejados de pagar, y los derechos antidumping o
compensatorios cuando correspondan, sin perjuicio del
decomiso de las mercancías e instrumentos materia del
delito.
e. Una vez efectuado el depósito del monto establecido en
el inciso anterior, el Juez dictará sentencia conforme a
lo acordado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
f. Si el Juez considera que la calificación jurídica del
hecho punible y la pena a imponer son las adecuadas y obra
prueba suficiente, dispondrá en la sentencia la aplicación
de la pena indicada y la reparación civil, enunciando en
su parte resolutiva que ha habido acuerdo de los sujetos
procesales.
g. La sentencia será elevada en consulta al Tribunal
Superior, el que deberá absolverla en un término no mayor
a tres (3) días hábiles. El auto que deniegue la
aplicación de la terminación anticipada es apelable en un
solo efecto, en el término de un día hábil.
Los fondos obtenidos por la terminación anticipada del
proceso descrito en el inciso d), a excepción del monto
por tributos, derechos antidumping o compensatorios, serán
distribuidos entre las siguientes instituciones y
personas, en los porcentajes siguientes:
Denunciante
............... 50%
Poder Judicial
............... 15%
Ministerio Público
............... 15%
Policía Nacional del Perú
..............15%
Administración Aduanera
............... 5%
Los fondos obtenidos por la Administración Aduanera serán
destinados a campañas educativas y de publicidad en la
lucha contra los delitos aduaneros.
En el caso que colaboren las Fuerzas Armadas sin la
participación de la Policía Nacional, el 15% de los fondos
inicialmente establecidos para la Policía Nacional le
corresponderá a las Fuerzas Armadas.
Cuando la colaboración es conjunta entre las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, el 15% de los fondos se
distribuirá equitativamente entre ambas instituciones.
En el caso de inexistencia
de denunciante y que la acción para descubrir los
delitos hubiere correspondido a la Administración
Aduanera, Policía Nacional o Fuerzas Armadas, el
porcentaje asignado al denunciante corresponderá a una
de las tres entidades, o se repartirá equitativamente
cuando hubieran participado conjuntamente, según
corresponda