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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos
Aduaneros
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1542 |
F. Vigencia:
Entra
en vigencia a
partir de la fecha de entrada en vigor del
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley
de los Delitos Aduaneros
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F. Publicación: 26.03.2022
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los
Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25,
27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III
del Título II y la Décima Disposición Complementaria de
la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme
a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 23.- Competencia de la Administración
Aduanera sobre las mercancías decomisadas
La Administración Aduanera es la
encargada de la adjudicación o destrucción de las
mercancías e instrumentos provenientes de los delitos
tipificados en esta Ley.
Una vez consentida o
ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el
decomiso de las mercancías y de los instrumentos con los
que se hubiere ejecutado el delito, previa notificación de
la misma, se adjudicarán las mercancías o instrumentos a
las entidades del Estado, los gobiernos regionales,
municipales y a las instituciones asistenciales,
educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro
oficialmente reconocidas. Se exceptúan de los alcances del
presente artículo las mercancías a las que se refieren los
artículos 24 y 25 de la presente Ley.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 23. Competencia de la
Administración Aduanera sobre las mercancías decomisadas
La SUNAT es la encargada de la
adjudicación, destrucción, remate o entrega al sector
competente de las mercancías e instrumentos provenientes
de los delitos tipificados en esta Ley.
Una vez consentida o ejecutoriada la
sentencia y resuelto el decomiso de las mercancías y de
los instrumentos con los que se hubiere ejecutado el
delito, previa notificación de la misma y opinión
favorable del sector competente, cuando corresponda, la
SUNAT los dispone, a favor de las entidades del Estado,
los gobiernos regionales, municipales y a las
instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y
otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas, cuando
corresponda.
Sin perjuicio de lo indicado,
mientras no concluya el proceso judicial, la SUNAT puede
disponer, en forma anticipada, de las mercancías e
instrumentos comprendidos en los artículos 24 y 25 de la
presente Ley, sin que ninguna autoridad pueda impedirlo,
bajo responsabilidad. En este caso, antes de la
disposición de lo incautado, la SUNAT pone en conocimiento
del Juez y del Fiscal que conocen la causa para que, de
ser necesario, dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la recepción de la comunicación, realicen o
dispongan las acciones que estimen pertinentes a efecto de
perennizar los medios de prueba. Este plazo es de tres
(03) días calendarios siguientes a la recepción de la
comunicación en caso de estado de emergencia, urgencia o
necesidad.”
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 30.03.2022
12:12:49 p.m. |
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