“Artículo 25. Adjudicación o entrega
de mercancías
La SUNAT puede adjudicar en forma
anticipada lo incautado, en los siguientes supuestos:
a) Todas las mercancías que sean
necesarias para atender situaciones o estados de
emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente
justificados, a favor del gobierno nacional o de los
gobiernos regionales o municipales.
b) Los alimentos de consumo humano,
prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social o a los programas sociales que tengan
adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las
instituciones sin fines de lucro y debidamente
reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.
c) Los medicamentos de uso humano e
instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al
Ministerio de Salud.
d) Las mercancías de origen
agropecuario o acuícola y medicamentos de uso veterinario,
al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o al Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
e) Los equipos o aparatos de
telecomunicaciones, así como las maquinarias,
herramientas, equipos y material de uso educativo, al
Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel
nacional a las instituciones educativas de Educación
Básica, Técnico-Productiva y Superior y las universidades
públicas que los requieran para labores propias de
investigación, formativas o de docencia.
f) Los medios de transporte terrestre,
sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o
restringidos, al gobierno nacional, a los gobiernos
regionales o locales, a las Comunidades Campesinas y
Nativas que así lo soliciten y a favor de otras entidades
del Estado encargadas de la prevención y represión de los
delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la
colaboración que se detalla en el artículo 46.
g) El diesel, gasolinas y gasoholes a
favor de las entidades del Estado encargadas de la
prevención y represión de los delitos aduaneros o de las
Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla
en el artículo 46, así como al Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI y al Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú.
h) Armas, municiones, explosivos y
artículos conexos de uso civil a favor de la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -
SUCAMEC.
La adjudicación de los bienes
comprendidos en los incisos a), b), c), d) y h) se hace
previa constatación de su estado de conservación y opinión
favorable de la autoridad competente. Cuando la mercancía
se encuentre en mal estado la SUNAT procede a su
destrucción inmediata.
La entidad o institución beneficiada
tiene un plazo de veinte (20) días hábiles, prorrogables
por un plazo similar, contados a partir del día siguiente
de notificada la resolución que aprueba la adjudicación,
para recoger lo adjudicado. Si no se recogen dentro del
plazo indicado, queda sin efecto el acto de disposición,
sin el requisito previo de expedición de resolución
administrativa, y la SUNAT puede volver a adjudicarlos a
favor de cualquier otra entidad del gobierno nacional o
los gobiernos regionales o locales.
La SUNAT remitirá a la Comisión de
Fiscalización del Congreso de la República, un informe
trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas.”