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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos
Aduaneros
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1542 |
F. Vigencia:
Entra
en vigencia a
partir de la fecha de entrada en vigor del
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley
de los Delitos Aduaneros
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F. Publicación: 26.03.2022
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los
Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25,
27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III
del Título II y la Décima Disposición Complementaria de
la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme
a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 33.- Infracción
administrativa
Constituyen infracción administrativa los casos
comprendidos en los artículos 1, 2, 6 y 8 de la presente
Ley cuando el valor de las mercancías no exceda de cuatro
(4) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 33. Infracción
administrativa
Constituyen infracción administrativa
los casos comprendidos en los artículos 1, 6 y 8 de la
presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda
de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente
Ley.
En los casos comprendidos en el
artículo 4, cuando el monto de los tributos, recargos o
cualquier otro importe no cancelados, o de la exoneración,
inafectación, incentivo, devolución, beneficio tributario,
beneficio aduanero u otro beneficio de cualquier índole
indebidamente obtenido, en provecho propio o de terceros,
no sea superior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, se
aplica la Ley General de Aduanas.”
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 30.03.2022
12:12:49 p.m. |
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