Artículo 31.- Pago al denunciante
En el caso de adjudicación o
destrucción de las mercancías incautadas o en comiso, la
recompensa que corresponda al denunciante será pagada por
la Dirección General de Tesoro Público, conforme al valor
determinado por la Administración Aduanera de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley.
Todas las adjudicaciones o destrucción de las mercancías
serán puestas en conocimiento del Juez que conoce la
causa.
El Reglamento de la presente Ley establecerá la forma y
monto de la recompensa establecida en el primer párrafo
del presente artículo.