Artículo 5.- Modalidades de Defraudación de
Rentas de Aduana
Constituyen modalidades del delito de Defraudación de
Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas
señaladas en el artículo 4, las acciones siguientes:
a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o
adulterados o con información falsa en relación con el
valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad,
origen u otras características como marcas, códigos,
series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o
tributario más favorable al que corresponde a los fines de
su importación.
b. Simular ante la administración aduanera total o
parcialmente una operación de comercio exterior con la
finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o
de cualquier índole establecido en la legislación
nacional.
c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías,
variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en
forma ilícita incentivos o beneficios económicos
establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar
en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.
d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series,
rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida
arancelaria de las mercancías para obtener en forma
ilícita beneficios económicos establecidos en la
legislación nacional.
e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las
mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la
normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.