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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos
Aduaneros
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1542 |
F. Vigencia:
Entra
en vigencia a
partir de la fecha de entrada en vigor del
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley
de los Delitos Aduaneros
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F. Publicación: 26.03.2022
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los
Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25,
27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III
del Título II y la Décima Disposición Complementaria de
la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme
a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
1.- Contrabando
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero
ingresando mercancías del extranjero o las extrae del
territorio nacional o no las presenta para su verificación
o reconocimiento físico en las dependencias de la
Administración Aduanera o en los lugares habilitados para
tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días
multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de
verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro
de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no
presentación.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 1. Contrabando
Comete delito de contrabando y es
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa, siempre que el
valor de las mercancías sea superior a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias, el que:
a) Interna mercancías del extranjero
al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando
el control aduanero.
b) Extrae mercancías del territorio
nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control
aduanero.
c) No presenta las mercancías para la
verificación, reconocimiento físico u otra acción de
control aduanero dentro del proceso de despacho aduanero.
La acción de ocultar o sustraer la mercancía al control
aduanero equivale a la no presentación.
d) Extrae, consume, dispone o utiliza
las mercancías que se encuentran en la zona primaria
delimitada por la Ley General de Aduanas, sin que la
Administración Aduanera haya otorgado el levante o
autorizado el retiro, según corresponda.
e) Consume, almacena, dispone o
utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por
la Administración Aduanera, de una zona primaria a otra,
para su reconocimiento físico u otra acción de control
aduanero, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
f) Interna mercancías de una zona
franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de
tributación especial y sujeta a un régimen especial
arancelario hacia el resto del territorio nacional sin
contar con la autorización de la Administración Aduanera,
el pago previo de los tributos diferenciales o sin el
cumplimiento de otros requisitos de ley.
g) Conduce en cualquier
medio de transporte, hace circular, embarca, desembarca o
transborda mercancías dentro del territorio nacional, sin
que hayan sido sometidas al control aduanero”.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 30.03.2022
12:12:49 p.m. |
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