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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos
Aduaneros
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1542 |
F. Vigencia:
Entra
en vigencia a
partir de la fecha de entrada en vigor del
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley
de los Delitos Aduaneros
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F. Publicación: 26.03.2022
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los
Delitos Aduaneros
Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25,
27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III
del Título II y la Décima Disposición Complementaria de
la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme
a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
3.- Contrabando Fraccionado
Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos
penales previstos en los artículos anteriores y será
reprimido con idénticas penas, el que con unidad de
propósito, realice el contrabando en forma sistemática por
cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias, en forma fraccionada, en un sólo acto o en
diferentes actos de inferior importe cada uno, que
aisladamente serían considerados infracciones
administrativas vinculadas al contrabando.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 3. Contrabando fraccionado
Incurre en el delito de contrabando, mediante las
conductas previstas en el artículo 1, y es reprimido con
idénticas penas, el que, con unidad de propósito, realiza
el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a
cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma
fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de
inferior importe cada uno, que aisladamente serían
considerados infracciones administrativas.”
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora: 30.03.2022
12:12:49 p.m. |
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