Artículo 39°.- Sanciones
Las personas que
transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa
tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:
a. Si se trata de persona
natural se le suspenderá la licencia de conducir por un año,
registrándose la sanción como antecedente en el Registro de
Conductores.
En caso de que dicha
persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una
persona jurídica dedicada al transporte, se le suspenderá cinco (5)
años la licencia de conducir.
Asimismo, en ambos casos,
le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los
tributos dejados de pagar.
b. Si se trata de persona
jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos
veces los tributos dejados de pagar.
Si la persona jurídica
tiene por objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicará
la suspensión de sus actividades por el término de seis (6) meses,
esta sanción podrá ser aplicada según criterios de gradualidad.
Mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la
SUNAT fija los parámetros o criterios objetivos que corresponda, y
determina tramos menores de la sanción de suspensión antes citada.
En caso de concurrencia de
responsabilidades la obligación será solidaria.