Artículo 11.- Medidas aplicables a personas jurídicas
Si para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la
organización de una persona jurídica o negocio
unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez
deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o
alternativamente las siguientes medidas:
a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o
establecimientos.
b. Disolución de la persona jurídica.
c. Cancelación de licencias, derechos y otras
autorizaciones administrativas o municipales de que
disfruten.
d. Prohibición temporal o definitiva a la persona
jurídica para realizar actividades de la naturaleza de
aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito.
Simultáneamente, con la medida dispuesta, el juez
ordenará a la autoridad competente la intervención de la
persona jurídica para los fines legales correspondientes,
con el objeto de salvaguardar los derechos de los
trabajadores y acreedores.