Artículo
19°.- Competencia del Ministerio Público
Corresponde al Ministerio Público dirigir la
investigación de los delitos a que se refiere la
presente Ley con el apoyo de las autoridades
competentes.
Toda
intervención efectuada por la Policía Nacional será
puesta en conocimiento del Ministerio Público, bajo
responsabilidad. La Intervención policial en
situaciones excepcionales se rige por lo dispuesto en la
Ley Nº 27934.
Los
delitos aduaneros son perseguibles de oficio. En
el caso de los artículos 4º y 5º de la presente Ley,
el Ministerio Público ejercitará la acción penal a
petición de la Administración Aduanera.
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