Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir
del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma de
implementación que aprobará la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria mediante
resolución de superintendencia, el mismo que no excederá
del 30 de agosto de 2014.
Ver RS.
075-2014/SUNAT
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