Artículo
17° .- Excepciones al ejercicio del derecho : Información
confidencial.
El derecho
de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto
de lo siguiente :
(...)
5. La
información referida a los datos personales cuya publicidad
constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La
información referida a la salud personal, se considera comprendida
dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede
ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5
del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.
Por su parte, no opera la presente reserva cuando la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones requiera información
respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios
públicos, o cuando requiera otra información pertinente
para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú.
(...)
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