TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34.- Ámbito de aplicación
El presente régimen sancionador es aplicable a las
acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico
de la transparencia y acceso a la información pública,
tipificadas en este Título, de conformidad con el
artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 35.- Clases de sanciones
35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las
infracciones previstas en el presente régimen
sancionador son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento
ochenta días.
c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas
tributarias.
d) Destitución.
e) Inhabilitación.
35.2 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que
prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegación o
autorización del Estado están sujetas a la sanción de
multa, conforme a la normativa de la materia.
Artículo 36.- Tipificación de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo
230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su
competencia impongan las autoridades competentes, pueden
ordenar la implementación de una o más medidas
correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los
efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o
evitar que ésta se produzca nuevamente.
Artículo 37.- Responsabilidad
La responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos por el incumplimiento de obligaciones derivadas
de las normas sobre transparencia y acceso de la
información pública, es subjetiva.
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