NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.01: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

 INFORMACIÓN PÚBLICA

    .
Asunto:  DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE INTERESES
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1353 F. Vigencia:  16.09.2017
F. Publicación:   07.01.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Segunda Disposición Complementaria Modificatoria: Incorpórese el Título V a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso y ala Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en los siguientes términos: 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

     

Artículo 34.- Ámbito de aplicación

El presente régimen sancionador es aplicable a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública, tipificadas en este Título, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ley.

 

Artículo 35.- Clases de sanciones

35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones previstas en el presente régimen sancionador son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento ochenta días.

c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias.

d) Destitución.

e) Inhabilitación.

35.2 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están sujetas a la sanción de multa, conforme a la normativa de la materia.

 

Artículo 36.- Tipificación de infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia impongan las autoridades competentes, pueden ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente.

 

Artículo 37.- Responsabilidad

La responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas sobre transparencia y acceso de la información pública, es subjetiva. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo  Nº 1353  
                              Fe de Erratas Decreto Legislativo  Nº 1353  
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  18.09.2017  12:12:49 p.m.