Artículo 15-A.- Encausamiento de las solicitudes de
información
15-A.1 De conformidad con el inciso a) del artículo 11
de la Ley, las dependencias de la entidad encausan las
solicitudes de información que reciban hacia el
funcionario encargado dentro del mismo día de su
presentación, más el término de la distancia, para las
dependencias desconcentradas territorialmente.
15-A.2 De conformidad con el segundo párrafo del inciso
b) del artículo 11 de la Ley, la entidad que no sea
competente encausa la solicitud hacia la entidad
obligada o hacia la que posea la información en un plazo
máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la
distancia. En el mismo plazo se pone en conocimiento el
encausamiento al solicitante, lo cual puede ser por
escrito o por cualquier otro medio electrónico o
telefónico, siempre que se deje constancia de dicho
acto. En
este caso, el plazo para atender la solicitud se computa
a partir de la recepción por la entidad competente.
15-A.3. El incumplimiento de la obligación de
encausamiento en los plazos establecidos acarrea
responsabilidad administrativa, debiendo el funcionario
obligado tener en consideración el plazo para la entrega
de la información solicitada, conforme al inciso b) del
artículo 11 de la Ley.
15-A.4 Los funcionarios y entidades utilizan medios
electrónicos para el encausamiento de las solicitudes,
en aquellos ámbitos geográficos donde se tenga acceso a
los medios tecnológicos necesarios.
Artículo 15-B.- Falta de capacidad logística, operativa
y de personal
15-B.1 Para efectos de lo dispuesto por el inciso g) del
artículo 11 de la Ley, se tiene en consideración los
siguientes criterios:
1. Constituye falta de capacidad logística la carencia o
insuficiencia de medios que se requieran para reproducir
la información solicitada.
2. Constituye falta de capacidad operativa la carencia
de medios para la remisión de la información solicitada
tales como servicio de correspondencia, soporte
informático, línea de internet, entre otros que se
utilicen para dicho fin.
3. La causal de falta de recursos humanos se aplica
cuando la solicitud de acceso a la información pública
deba ser atendida por una entidad u órgano que no cuente
con personal suficiente para la atención inmediata o
dentro del plazo, considerando el volumen de la
información solicitada, sin afectar sustancialmente la
continuidad del servicio o función pública de su
competencia.
16-B.2 Las condiciones indicadas deben constar en
cualquier instrumento de gestión o acto de
administración interna de fecha anterior a la solicitud,
que acrediten las gestiones administrativas iniciadas
para atender la deficiencia.
15-B.3 Las condiciones señaladas no limitan el derecho
del solicitante de acceder de manera directa a la
documentación o información requerida.
15-B.4 Las limitaciones logísticas u operativas pueden
constituir violaciones al derecho de acceso a la
información pública si estas se extienden por un plazo,
que a juicio del Tribunal o de la Autoridad, sea
irrazonable.
Artículo 16-A.- Denegatoria de acceso y procesamiento de
datos preexistentes
La información contenida en correos electrónicos o en
aplicaciones de mensajería electrónica de los
funcionarios públicos no es de acceso público.
Asimismo, conforme al artículo 13 de la Ley, el
procesamiento de datos preexistentes opera respecto de
información contenida en una base de datos electrónica,
o cuando la entidad tenga la obligación de gestionar la
información en una base de datos electrónica,
salvaguardando las excepciones previstas en los artículo
15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Este procesamiento consiste en la presentación de la
información bajo cualquier forma de clasificación,
agrupación o similar que permita su utilización.
|