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GJA-00.02: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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Asunto: APRUEBAN EL REGLAENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1353, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE INTERESES.
Norma: Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS F. Vigencia: 16.09.2017
F. Publicación: 15.09.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Segunda Disposición Complementaria Modificatoria.- Incorpórase al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Título VII, sobre el procedimiento sancionador en los siguientes términos:.

 
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TITULO VII

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Prescripción

Las reglas de prescripción se rigen de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General.

 

Artículo 29.- Graduación de la sanción

Para la imposición de una sanción por infracción a la normativa de transparencia y acceso a la información pública, se utiliza los criterios establecidos en el principio de razonabilidad dispuesto en el inciso 3 del artículo 246 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y lo señalado en el artículo 87 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que fuera aplicable.

 

Artículo 30.- Principios del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador en materia de transparencia y acceso a la información pública se rige por los principios de la potestad sancionadora descritos en la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

 

Artículo 31.- Procedimiento

Las conductas infractoras a las normas de transparencia y acceso a la información pública se tramitan en un expediente distinto de aquel que corresponda para las demás faltas disciplinarias, así se trate de un mismo sujeto infractor.

Los actos administrativos que impongan una sanción por infracción a las normas sobre transparencia y acceso a la información pública pueden ser objeto del recurso administrativo de apelación ante el Tribunal.

El plazo para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. El acto administrativo que resuelve la apelación agota la vía administrativa.

La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado.

El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo.

En caso la sanción impuesta por la entidad sea la destitución o inhabilitación, el Tribunal remite el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, para que este resuelva la apelación conforme a su competencia, acompañándose el informe a que alude el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Legislativo N° 1353.

 

CAPÍTULO II

SANCIONES IMPUESTAS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

 

Artículo 32.- Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública.

2. Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo las emitidas por la Autoridad en el ejercicio de sus funciones; o, que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen.

3. Impedir u obstaculizar a los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias.

4. Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo contra los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones.

5. Negarse a cumplir con lo ordenado por la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.

6. Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación, con motivación aparente o apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional; así como de los precedentes vinculantes y opiniones consultivas vinculantes.

 

Artículo 33.- Infracciones graves

Constituyen infracciones graves, las siguientes conductas:

1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información.

2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad.

3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales para atender las solicitudes de información.

4. Ampliar irrazonablemente el plazo para atender la información en los casos en los que se refiere el inciso g) del artículo 11 de la Ley.

5. Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta.

6. No actualizar la información contenida en los portales de transparencia de acuerdos a los plazos establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible.

7. No incorporar el procedimiento de acceso a la información pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad.

8. No adoptar las medidas para la designación del funcionario responsable de brindar información solicitada y/o de la elaboración y actualización del portal institucional en Internet.

9. Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por ley para atender las solicitudes de información.

10. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información.

11. No responder las solicitudes de acceso a la información pública.

12. Impedir injustificadamente el acceso directo a la información solicitada.

13. Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de clasificada como secreta, reservada o confidencial.

14. Clasificar como información secreta, reservada o confidencial, incumpliendo lo dispuesto en la Ley y los lineamientos de clasificación establecidos de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1353.

15. Incumplir la obligación de colaboración con la Autoridad.

16. No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad.

17. Incumplir injustificadamente con los plazos y actuaciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.

 

Artículo 34.- Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:

1. Incumplimiento de encausar las solicitudes de acceso a la información pública al que hace referencia el inciso a) del artículo 11 de la Ley.

2. Falta de comunicación del uso del plazo al que hace referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley.

3. Incumplir con la obligación de conservar la información que posee la Entidad Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley y su Reglamento.

 

Artículo 35.- Del procedimiento sancionador

35.1 El procedimiento sancionador está a cargo de cada entidad. Las fases del procedimiento y las autoridades a cargo de éste, son las establecidas en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

35.2 El procedimiento se inicia de oficio por parte de la autoridad instructora, lo cual tiene como origen, su propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia de un ciudadano.

 

Artículo 36.- Sanción a servidores civiles

En caso de violación de las normas de la Ley o del presente Reglamento, la entidad aplica las siguientes sanciones a los servidores civiles, de conformidad con el artículo 29 sobre graduación de la sanción:

1. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber entre diez (10) y treinta (30) días.

2. Las infracciones graves son sancionadas con una suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días.

3. Las infracciones muy graves son sancionadas con suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución e inhabilitación hasta por 2 años.

En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.

En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.

 

Artículo 37.- Sanción a ex servidores civiles

La desvinculación de la entidad en la que prestaba servicios el servidor o funcionario infractor, no impide la imposición de la sanción en su contra.

En caso de violación de las normas de la Ley o del presente Reglamento, la Entidad aplica las siguientes sanciones a los ex servidores civiles, de conformidad con el artículo 29 sobre graduación de la sanción:

1. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación escrita o una multa hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT).

2. Las infracciones graves son sancionadas con una multa no menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).

3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT) más inhabilitación hasta por 2 años.

 

CAPITULO III

Procedimiento sancionador a las personas jurídicas

 

Artículo 38.- Procedimiento sancionador a las personas jurídicas

De conformidad con párrafo 35.2 del artículo 35 de la Ley, las personas jurídicas están sujetas a sanción de multa.

El procedimiento sancionador comprende la fase instructora y la sancionadora. La fase instructora está a cargo del órgano de línea de la Autoridad que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La fase sancionadora está a cargo de la Autoridad.

Los plazos y la estructura del procedimiento se ciñen a lo establecido por el artículo 35 del presente Reglamento.

 

Artículo 39.- Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, las solicitudes de acceso a la información a las que esté obligada a entregar de conformidad con el artículo 9 de la Ley, y que no se encuentren publicadas.

2. Emitir reglamentos, directivas, instrucciones u órdenes que contravengan el régimen jurídico de acceso a la información o que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen al que se encuentra obligada.

3. Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo contra los empleados responsables en materia de acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones.

4. Negarse u omitir cumplir con lo ordenado por la Autoridad y el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.

5. Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación o con motivación aparente.

 

Artículo 40.- Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información.

2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad.

3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales para atender las solicitudes de información.

4. Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta.

5. Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por Ley para atender las solicitudes de información.

6. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información, de corresponder.

7. No responder las solicitudes de acceso a la información pública.

8. Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de clasificada como secreta, reservada o confidencial.

9. No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad.

 

Artículo 41.- Infracciones leves.

Constituye infracción leve, la siguiente conducta:

1. El incumplimiento de las demás obligaciones derivadas del régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, que no se encuentren sancionadas como infracciones graves o muy graves.

 

Artículo 42. Sanciones administrativas

En caso de violación de las normas de la Ley o del presente Reglamento, la Autoridad aplica las siguientes multas:

1. Las infracciones leves son sancionadas hasta con una (1) unidad impositiva tributaria (UIT).

2. Las infracciones graves son sancionadas con multa no menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y hasta tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT).

3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) y hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 019-2017-JUS
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 18.09.2017  12:12:49 p.m.