TITULO VII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Prescripción
Las reglas de prescripción se rigen de acuerdo a
lo establecido por la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil, y su Reglamento General.
Artículo 29.- Graduación de la sanción
Para la imposición de una sanción por infracción a la
normativa de transparencia y acceso a la información
pública, se utiliza los criterios establecidos en el
principio de razonabilidad dispuesto en el inciso 3 del
artículo 246 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y lo señalado en el
artículo 87 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
en lo que fuera aplicable.
Artículo 30.- Principios del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador en materia de transparencia
y acceso a la información pública se rige por los
principios de la potestad sancionadora descritos en la
Ley N°30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento
General.
Artículo 31.- Procedimiento
Las conductas infractoras a las normas de transparencia
y acceso a la información pública se tramitan en un
expediente distinto de aquel que corresponda para las
demás faltas disciplinarias, así se trate de un mismo
sujeto infractor.
Los actos administrativos que impongan una sanción por
infracción a las normas sobre transparencia y acceso a
la información pública pueden ser objeto del recurso
administrativo de apelación ante el Tribunal.
El plazo para la interposición de los medios
impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe
resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. El
acto administrativo que resuelve la apelación agota la
vía administrativa.
La interposición de los medios impugnatorios no suspende
la ejecución del acto impugnado.
El recurso de apelación se interpone cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de
las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro
derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se
dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo.
En caso la sanción impuesta por la entidad sea la
destitución o inhabilitación, el Tribunal remite el
recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil,
para que este resuelva la apelación conforme a su
competencia, acompañándose el informe a que alude el
segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Legislativo
N° 1353.
CAPÍTULO II
SANCIONES IMPUESTAS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 32.- Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar,
total o parcialmente, la información en poder del Estado
o las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones
de administración interna u órdenes que contravengan el
régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la
información pública, incluyendo las emitidas por la
Autoridad en el ejercicio de sus funciones; o, que
tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en dicho régimen.
3. Impedir u obstaculizar a los funcionarios
responsables en materia de transparencia y acceso a la
información pública el cumplimiento de sus obligaciones
en dichas materias.
4. Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo
contra los funcionarios responsables en materia de
transparencia y acceso a la información pública, por
cumplir con sus obligaciones.
5. Negarse a cumplir con lo ordenado por la Autoridad en
el ejercicio de sus funciones.
6. Denegar solicitudes de acceso a la información sin
expresar motivación, con motivación aparente o
apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina
jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional;
así como de los precedentes
vinculantes y opiniones consultivas vinculantes.
Artículo 33.- Infracciones graves
Constituyen infracciones graves, las siguientes
conductas:
1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la
información.
2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de
la Autoridad.
3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales
para atender las solicitudes de información.
4. Ampliar irrazonablemente el plazo para atender la
información en los casos en los que se refiere el inciso
g) del artículo 11 de la Ley.
5. Atender las solicitudes de información entregando
información desactualizada, incompleta e inexacta.
6. No actualizar la información contenida en los
portales de transparencia de acuerdos a los plazos
establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de
manera incompleta, inexacta o ininteligible.
7. No incorporar el procedimiento de acceso a la
información pública en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la entidad.
8. No adoptar las medidas para la designación del
funcionario responsable de brindar información
solicitada y/o de la elaboración y actualización del
portal institucional en Internet.
9. Exigir requisitos distintos o adicionales a los
contemplados por ley para atender las solicitudes de
información.
10. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden
relación con el costo de la reproducción de la
información.
11. No responder las solicitudes de acceso a la
información pública.
12. Impedir injustificadamente el acceso directo a la
información solicitada.
13. Denegar información atribuyéndole indebidamente la
calidad de clasificada como secreta, reservada o
confidencial.
14. Clasificar como información secreta, reservada o
confidencial, incumpliendo lo dispuesto en la Ley y los
lineamientos de clasificación establecidos de
conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N°
1353.
15. Incumplir la obligación de colaboración con la
Autoridad.
16. No remitir, dentro del plazo establecido, la
información solicitada por la Autoridad.
17. Incumplir injustificadamente con los plazos y
actuaciones establecidas en el artículo 13 del presente
Reglamento.
Artículo 34.- Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves, las siguientes
conductas:
1. Incumplimiento de encausar las solicitudes de acceso
a la información pública al que hace referencia el
inciso a) del artículo 11 de la Ley.
2. Falta de comunicación del uso del plazo al que hace
referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley.
3. Incumplir con la obligación de conservar la
información que posee la Entidad Pública, de conformidad
a lo establecido en el artículo 21 de la Ley y su
Reglamento.
Artículo 35.- Del procedimiento sancionador
35.1 El procedimiento sancionador está a cargo de cada
entidad. Las fases del procedimiento y las autoridades a
cargo de éste, son las establecidas en el Reglamento
General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
35.2 El procedimiento se inicia de oficio por parte de
la autoridad instructora, lo cual tiene como origen, su
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,
petición motivada de otros órganos o por denuncia de un
ciudadano.
Artículo 36.- Sanción a servidores civiles
En caso de violación de las normas de la Ley o del
presente Reglamento, la entidad aplica las siguientes
sanciones a los servidores civiles, de conformidad con
el artículo 29 sobre graduación de la sanción:
1. Las infracciones leves son sancionadas con una
amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber
entre diez (10) y treinta (30) días.
2. Las infracciones graves son sancionadas con una
suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31)
días hasta ciento veinte (120) días.
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con
suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121)
días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución e
inhabilitación hasta por 2 años.
En caso de reincidencia en la comisión de dos (02)
infracciones leves, en un mismo año, la tercera
infracción leve se sanciona como una infracción grave.
En caso de reincidencia en la comisión de dos (02)
infracciones graves, en un mismo año, la tercera
infracción grave se sanciona como una infracción muy
grave.
Artículo 37.- Sanción a ex servidores civiles
La desvinculación de la entidad en la que prestaba
servicios el servidor o funcionario infractor, no impide
la imposición de la sanción en su contra.
En caso de violación de las normas de la Ley o del
presente Reglamento, la Entidad aplica las siguientes
sanciones a los ex servidores civiles, de conformidad
con el artículo 29 sobre graduación de la sanción:
1. Las infracciones leves son sancionadas con una
amonestación escrita o una multa hasta una (1) unidad
impositiva tributaria (UIT).
2. Las infracciones graves son sancionadas con una multa
no menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT)
hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa
no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias
(UIT) hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias
(UIT) más inhabilitación hasta por 2 años.
CAPITULO III
Procedimiento sancionador a las personas jurídicas
Artículo 38.- Procedimiento sancionador a las personas
jurídicas
De conformidad con párrafo 35.2 del artículo 35 de la
Ley, las personas jurídicas están sujetas a sanción de
multa.
El procedimiento sancionador comprende la fase
instructora y la sancionadora. La fase instructora está
a cargo del órgano de línea de la Autoridad que
establezca el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La fase
sancionadora está a cargo de la Autoridad.
Los plazos y la estructura del procedimiento se ciñen a
lo establecido por el artículo 35 del presente
Reglamento.
Artículo 39.- Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar,
total o parcialmente, las solicitudes de acceso a la
información a las que esté obligada a entregar de
conformidad con el artículo 9 de la Ley, y que no se
encuentren publicadas.
2. Emitir reglamentos, directivas, instrucciones u
órdenes que contravengan el régimen jurídico de acceso a
la información o que tengan por efecto el incumplimiento
de las obligaciones contenidas en dicho régimen al que
se encuentra obligada.
3. Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo
contra los empleados responsables en materia de acceso a
la información pública, por cumplir con sus
obligaciones.
4. Negarse u omitir cumplir con lo ordenado por la
Autoridad y el Tribunal en el ejercicio de sus
funciones.
5. Denegar solicitudes de acceso a la información sin
expresar motivación o con motivación aparente.
Artículo 40.- Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la
información.
2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de
la Autoridad.
3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales
para atender las solicitudes de información.
4. Atender las solicitudes de información entregando
información desactualizada, incompleta e inexacta.
5. Exigir requisitos distintos o adicionales a los
contemplados por Ley para atender las solicitudes de
información.
6. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden
relación con el costo de la reproducción de la
información, de corresponder.
7. No responder las solicitudes de acceso a la
información pública.
8. Denegar información atribuyéndole indebidamente la
calidad de clasificada como secreta, reservada o
confidencial.
9. No remitir, dentro del plazo establecido, la
información solicitada por la Autoridad.
Artículo 41.- Infracciones leves.
Constituye infracción leve, la siguiente conducta:
1. El incumplimiento de las demás obligaciones derivadas
del régimen jurídico de la transparencia y el acceso a
la información pública, que no se encuentren sancionadas
como infracciones graves o muy graves.
Artículo 42. Sanciones administrativas
En caso de violación de las normas de la Ley o del
presente Reglamento, la Autoridad aplica las siguientes
multas:
1. Las infracciones leves son sancionadas hasta con una
(1) unidad impositiva tributaria (UIT).
2. Las infracciones graves son sancionadas con multa no
menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y
hasta tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT).
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa
no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias
(UIT) y hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias
(UIT).
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