Artículo
10º.- Presentación y formalidades de la solicitud
La
solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada por
cualquier persona natural o jurídica ante la unidad de recepción
documentaria de la entidad, a
través del Portal de Transparencia, a través de una dirección
electrónica establecida para tal fin o a través de cualquier otro
medio idóneo que para tales efectos establezcan las Entidades.
El uso del formato contenido en el Anexo del presente
Reglamento es opcional para el solicitante, quien podrá
utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su
solicitud que contenga la siguiente información:
a. Nombres,
apellidos completos, número del documento de identificación que
corresponda y domicilio. Tratándose
de menores de edad no será necesario consignar el número del documento
de identidad;
b. De ser
el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;
c. En caso
la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la
Entidad, la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o
estar impedido de hacerlo;
d.
Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como
cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la
búsqueda de la información solicitada;
e. En caso
el solicitante conozca la dependencia que posea la información,
deberá indicarlo en la solicitud; y,
f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que
prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la
información de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Si el
solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario responsable o lo hubiera
hecho de forma incorrecta, las unidades de recepción documentaria de
las entidades deberán canalizar la solicitud al funcionario
responsable.
Las formalidades establecidas en este artículo tienen
como finalidad garantizar la satisfacción del derecho de
acceso a la información pública, por lo que deben
interpretarse en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones del solicitante.
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