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Asunto:
DECRETO SUPREMO QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM |
Norma: Decreto Supremo
Nº 070-2013-PCM |
F. Vigencia:
15.06.2013 |
F. Publicación: 14.06.2013 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 1.- Modifíquese los
artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10º y 11º del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos
textos quedarán redactados de la siguiente manera:.
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
11º.- Subsanación de la falta de requisitos de la solicitud
El plazo a
que se refiere el literal b) del Artículo 11º de la Ley, se
empezará a computar a partir de la recepción de la solicitud en la
unidad de recepción documentaria de la Entidad, salvo que ésta no
cumpla con los requisitos señalados en los literales a), c) y d) del
artículo anterior, en cuyo caso, procede la subsanación dentro de
las 48 (cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se dará por no
presentada, procediéndose al archivo de la misma. El plazo antes
señalado se empezará a computar a partir de la subsanación del
defecto u omisión.
En todo
caso, la Entidad deberá solicitar la subsanación en un plazo máximo
de 48 (cuarenta y ocho ) horas, transcurrido el cual, se entenderá
por admitida la solicitud.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
11º.- El plazo de atención de las solicitudes, su cómputo y la subsanación de
requisitos
El plazo a
que se refiere el literal b) del Artículo 11º de la Ley, se
empezará a computar a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud
de información a través de los medios establecidos en el primer
párrafo del artículo 10 del presente Reglamento, salvo que aquella
no cumpla con los requisitos señalados en los literales a), c) y d)
del artículo anterior, en cuyo caso, procede la subsanación dentro
de los dos días hábiles de comunicada, caso contrario, se considerará
como no
presentada, procediéndose al archivo de la misma. El plazo antes
señalado se empezará a computar a partir de la subsanación del
defecto u omisión.
En todo
caso, la Entidad deberá solicitar la subsanación en un plazo máximo
de dos días hábiles de recibida la solicitud, transcurrido el cual, se entenderá
por admitida.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 14.06.2013
12:12:49 p.m. |
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