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GJA-00.02: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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Asunto: DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
Norma: Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM F. Vigencia: 15.06.2013
F. Publicación: 14.06.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:.

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento serán de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información, será de aplicación a las empresas del Estado.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.

Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información, será de aplicación a las empresas del Estado.

La facultad de los Congresistas de la República de solicitar información a las entidades públicas se rige por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta aplicable en este caso el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución.

Las solicitudes de información entre entidades públicas se rigen por el deber de colaboración entre entidades regulada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El derecho de las partes de acceder a la información contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la vía procesal que el solicitante de la información decida utilizar para su exigencia en sede jurisdiccional.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 070-2013-PCM
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 14.06.2013  12:12:49 p.m.