NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.02: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

    .
Asunto: DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
Norma: Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM F. Vigencia: 15.06.2013
F. Publicación: 14.06.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:.

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 3º.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad

Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes:

 

a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional;

 

b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

 

c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

 

d. Clasificar la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación;

 

e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; y,

 

f. Otras establecidas en la Ley.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 3º.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad

Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes:

 

a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad;

 

b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

 

c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

 

d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente:

 

d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia.

d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes de información y las demás funciones en materia de transparencia y acceso a la información que le correspondan.  Dichos recursos presupuestarios deberán ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad conforme a las normatividad vigente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

d.3. Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información pública para el adecuado ejercicio de sus funciones.

d.4, Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud,   Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo.  El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información.

 

e. Clasificar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación;

 

f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido;

 

g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identificar y, de ser el caso, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravío o la destrucción, extracción, alteración o modificación, indebidas, de la información en poder de la Entidad.

 

h. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por alguna de las conductas antes mencionadas; y,

 

i. Otras establecidas en la Ley.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 070-2013-PCM
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 14.06.2013  12:12:49 p.m.