Las
obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo
responsabilidad, son las siguientes:
a. Adoptar
las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia en la Entidad;
b. Designar
a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso
público;
c. Designar
al funcionario responsable de la elaboración y actualización del
Portal de Transparencia;
d.
Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de
acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de
Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el
cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente:
d.1. Que todos los funcionarios de las unidades
orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera
oportuna los requerimientos de información formulados
por el responsable de entregar la información de acceso
público como por el funcionario responsable del Portal
de Transparencia.
d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y
presupuestarios necesarios para la atención de las
solicitudes de información y las demás funciones en
materia de transparencia y acceso a la información que
le correspondan. Dichos recursos presupuestarios
deberán ser previstos en el presupuesto institucional de
la entidad conforme a las normatividad vigente y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
d.3. Recibir capacitación permanente sobre los temas de
transparencia y acceso a la información pública para el
adecuado ejercicio de sus funciones.
d.4, Contar con un registro de solicitudes de acceso a
la información pública, donde se consigne por lo menos
la siguiente información: la fecha de presentación de la
solicitud, el nombre del o la solicitante, la
información solicitada, el tiempo en que se atendió la
solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la
solicitud, las razones por las que se denegó la
solicitud, Asimismo, en caso la respuesta se
haya realizado fuera del plazo legal, las razones de
este retardo. El registro deberá contener un
apartado en el que se puedan consignar las observaciones
que los funcionarios responsables consideren relevantes
para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de
información.
e. Clasificar la información de carácter secreta y reservada y/o
designar a los funcionarios encargados de tal clasificación;
f. Disponer
se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y
control de seguridad de la información de acceso restringido;
g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el
inicio de las acciones administrativas y/o judiciales
para identificar y, de ser el caso, sancionar y exigir
las reparaciones que correspondan a los responsables del
extravío o la destrucción, extracción, alteración o
modificación, indebidas, de la información en poder de
la Entidad.
h. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción
de la información afectada por alguna de las conductas
antes mencionadas; y,
i. Otras
establecidas en la Ley.