Artículo
5º.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la
información
Las
obligaciones del funcionario responsable de entregar la información,
son las siguientes:
a. Atender
las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos
establecidos por la Ley;
b. Requerir
la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido,
o que la tenga en su posesión o control;
c. Poner a
disposición del solicitante la liquidación del costo de
reproducción;
d. Entregar
la información al solicitante, previa verificación de la cancelación
del costo de reproducción;
e. Recibir
los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o
parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior
Jerárquico, cuando hubiere lugar; y
f. En caso la solicitud de información deba ser
rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley,
deberá comunicar este rechazo por escrito al
solicitante, señalando obligatoriamente las razones de
hecho y la excepción o excepciones que justifican la
negativa total o parcial de entregar la información.
En caso de
vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de
entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado
de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el
Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones
establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
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