Artículo
5-A.- Reglas para la adecuada actuación de los funcionarios
responsables de entregar la información
Sin
perjuicio de que las Entidades realicen los cambios orgánicos que
consideren para el mejor ejercicio de sus funciones, la actuación de
los funcionarios responsables se rige por las siguientes reglas:
a. Dependen de la máxima autoridad administrativa de la
Entidad en el cumplimiento de sus funciones en materia
de transparencia y acceso a la información pública.
A tales efectos respecto de estas funciones no están
sometidos a ningún otro funcionario o servidor de la
Entidad.
b. Proponen a la máxima autoridad administrativa de la
Entidad los procedimientos internos que aseguren la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de
información.
c. No podrán ser sancionados, cambiados en sus
funciones de transparencia y acceso a la información, ni
desvinculados de la Entidad como consecuencia del
correcto cumplimiento de la Ley.
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