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GJA-00.02: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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Asunto: DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
Norma: Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM F. Vigencia: 15.06.2013
F. Publicación: 14.06.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2.- Sustitúyase el texto de los artículos 8º y 9º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:.

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 8º.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia

Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:

 

a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;

 

b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley; y,

 

c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 8º.- La presentación de la información en el Portal de Transparencia y la obligación de incrementar los niveles de transparencia

Toda la información que se publique en el Portal de Transparencia deberá observar las siguientes características:

 

a. Será redactada y presentada teniendo en cuenta la necesidad de información de los usuarios de los servicios que brinda la entidad.

 

b. Será redactada en un lenguaje que utilice expresiones simples, claras y directas.

 

c.  Deberá privilegiar las estructuras gramaticales simples, frases cortas, sin afectar la calidad de la información y hacer uso del lenguaje técnico sólo cuando sea estrictamente necesario.

 

d. Cada Entidad deberá publicar un glosario explicativo de la terminología técnica que utilice en el ámbito de sus funciones.

 

e. La información publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administración Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento tienen carácter y valor oficial.

 

f.  Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo responsabilidad del funcionario del órgano o unidad orgánica que proporciona la información y del funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia, de acuerdo al ámbito de sus competencias, y del titular de la entidad, cuando corresponda.

De acuerdo a los artículos 1º, 3º, el inciso 5) del artículo 5º de la Ley, la información cuya publicación se encuentra expresamente prevista por la Ley, en otras leyes, en el presente Reglamento y en otras normas, constituyen obligaciones mínimas y meramente enunciativas, por lo que las Entidades deben publicar en su Portal de Transparencia toda aquella información adicional que incremente los niveles de transparencia y resulte útil y oportuna para los ciudadanos.

Se publicará en el Portal de Transparencia Estándar además de la información a la que se refieren los artículos 5º y 25º de la Ley y las normas que regulan dicho portal la siguiente información:   

 

g. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o servidores obligados a presentarlas, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

 

h. La información detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad.

 

i. La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de quienes elaboran las bases para la contratación de bienes y servicios y de los que integran los comités correspondientes.

 

j. La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda.

 

k. Los saldos de balance.

 

l. Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos de conciliación.

 

m. La información detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule.

 

n. El registro de visitas en línea de las entidades de la Administración Pública.

 

o. Los enlaces a otros registros en línea sobre información pública, entre ellos, el correspondiente al Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado -INFObras. a cargo de la Contraloría General de la República.

 

p. Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dicho informes.

 

Cualquier evaluación que se haga del cumplimiento de las obligaciones de publicar información en los portales, tomará en cuenta en su valoración, el incremento de los niveles de transparencia respecto de la obligación mínima establecida expresamente en las normas correspondientes.

 

El ejercicio del derecho de acceso a la información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado, del enlace o lugar dentro del Portal de Transparencia que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.

 

Siempre en el marco de las obligaciones de máxima transparencia y del incremento de los niveles de la misma, las entidades obligadas por la Ley, cuando corresponda, podrán adecuar el cumplimiento de la publicación de información en sus portales a su naturaleza, sus necesidades de información y la de los usuarios de sus servicios.  A tales efectos podrán dictar las directivas que correspondan.

 

La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 070-2013-PCM
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 14.06.2013  12:12:49 p.m.