Artículo
8º.- La presentación de la información en el Portal de Transparencia y
la obligación de incrementar los niveles de transparencia
Toda la información que se publique en el Portal de
Transparencia deberá observar las siguientes
características:
a. Será
redactada y presentada teniendo en cuenta la necesidad de
información de los usuarios de los servicios que brinda la entidad.
b. Será redactada en un lenguaje que utilice expresiones
simples, claras y directas.
c. Deberá privilegiar las estructuras gramaticales
simples, frases cortas, sin afectar la calidad de la
información y hacer uso del lenguaje técnico sólo cuando
sea estrictamente necesario.
d. Cada Entidad deberá publicar un glosario explicativo
de la terminología técnica que utilice en el ámbito de
sus funciones.
e. La información publicada en los Portales de
Transparencia de las entidades de la Administración
Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento
tienen carácter y valor oficial.
f. Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo
responsabilidad del funcionario del órgano o unidad
orgánica que proporciona la información y del
funcionario responsable de actualizar el Portal de
Transparencia, de acuerdo al ámbito de sus competencias,
y del titular de la entidad, cuando corresponda.
De acuerdo a los artículos 1º, 3º, el inciso 5) del
artículo 5º de la Ley, la información cuya publicación
se encuentra expresamente prevista por la Ley, en otras
leyes, en el presente Reglamento y en otras normas,
constituyen obligaciones mínimas y meramente
enunciativas, por lo que las Entidades deben publicar en
su Portal de Transparencia toda aquella información
adicional que incremente los niveles de transparencia y
resulte útil y oportuna para los ciudadanos.
Se publicará en el Portal de Transparencia Estándar
además de la información a la que se refieren los
artículos 5º y 25º de la Ley y las normas que regulan
dicho portal la siguiente información:
g. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y
Rentas de los funcionarios o servidores obligados a
presentarlas, de acuerdo a la legislación sobre la
materia.
h. La información detallada sobre todas las
contrataciones de la Entidad.
i. La unidad orgánica u órgano encargado de las
contrataciones, los nombres de quienes elaboran las
bases para la contratación de bienes y servicios y de
los que integran los comités correspondientes.
j. La información sobre contrataciones, referidos a los
montos por concepto de adicionales de las obras,
liquidación final de obra e informes de supervisión de
contratos, según corresponda.
k. Los saldos de balance.
l. Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas
de conciliación y procesos de conciliación.
m. La información detallada sobre todos los montos
percibidos por las personas al servicio del Estado,
identificando a las mismas, independientemente de la
denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico
que los regule.
n. El registro de visitas en línea de las entidades de
la Administración Pública.
o. Los enlaces a otros registros en línea sobre
información pública, entre ellos, el correspondiente al
Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado
-INFObras. a cargo de la Contraloría General de la
República.
p. Las recomendaciones de los informes de auditoría
orientadas al mejoramiento de la gestión de las
entidades públicas, efectuadas por los Órganos de
Control Institucional, así como el estado de
implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a
lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de
Control que regulan la publicidad de dicho informes.
Cualquier evaluación que se haga del cumplimiento de las
obligaciones de publicar información en los portales,
tomará en cuenta en su valoración, el incremento de los
niveles de transparencia respecto de la obligación
mínima establecida expresamente en las normas
correspondientes.
El ejercicio del derecho de acceso a la información se
tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al
interesado, del enlace o lugar dentro del Portal de
Transparencia que la contiene, sin perjuicio del derecho
de solicitar las copias que se requiera.
Siempre en el marco de las obligaciones de máxima
transparencia y del incremento de los niveles de la
misma, las entidades obligadas por la Ley, cuando
corresponda, podrán adecuar el cumplimiento de la
publicación de información en sus portales a su
naturaleza, sus necesidades de información y la de los
usuarios de sus servicios. A tales efectos podrán
dictar las directivas que correspondan.
La actualización del Portal deberá realizarse al menos
una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera
establecido plazos diferentes.
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