Artículo
9º.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia
Son
obligaciones del funcionario responsable del Portal de
Transparencia, las siguientes:
a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la
entidad no cuente con él, en coordinación con las
unidades orgánicas u órganos correspondientes;
b. Recabar la información a ser difundida en el Portal
de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los
artículos 5º y 25º de la Ley; y
c. Mantener actualizada la información contenida
en el Portal de Transparencia conforme a las reglas
sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última
actualización.
Todas las dependencias y funcionarios de la Entidad se
encuentran obligados a atender los requerimientos de
información del funcionario responsable del Portal de
Transparencia, conforme al inciso a) del artículo 6º del
presente Reglamento.
Toda modificación sobre la forma y contenido del Portal
de Transparencia Estándar, deberá ser coordinada con la
Secretaría de Gestión Pública de la presidencia del
Consejo de Ministros.
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