Artículo
2º.- Ámbito de aplicación
El presente
Reglamento serán de aplicación a las Entidades de la Administración
Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que
respecta al procedimiento de acceso a la información, será de
aplicación a las empresas del Estado.
El derecho
de acceso a la información de los Congresistas de la República se
rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú,
el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.
Este
dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de
copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las
funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto
Único de Procedimientos Administrativos.
El derecho
de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de
acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.