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GJA-00.02: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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Asunto: Modifican el artículo 2º 
Norma: Decreto Supremo Nº 095-2003-PCM F. Vigencia: 29.11.2003
F. Publicación: 28.11.2003 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modificación

Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. 

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.

Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento serán de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información, será de aplicación a las empresas del Estado.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.

Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 095-2003-PCM
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.11.2003 12:12:49 p.m.