CAPÍTULO I
DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1º.- Ámbito
de aplicación
Los
Principios , Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el
presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los
servidores públicos de las entidades de la Administración Pública,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código.
Para los
fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la
Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a
las empresas públicas.
Artículo 2º.-
Función Pública
A los
efectos del presente Código, se entiende por función pública toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por
una persona en nombre o al servicio de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Artículo
3º.- Fines de la Función Pública
Los fines
de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de
mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se
logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 4º.-
Servidor Público
4.1 A los
efectos del presente Código se considera como servidor público a
todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos
sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
4.2 Para
tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que
se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que
esté sujeto.
4.3 El
ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente
Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 5º.-
Interpretación y consultas
5.1 La
Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar
las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso
de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética,
la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del
Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y
DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 6º.-
Principios de la Función Pública
El servidor público actúa
de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecúa su
conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones
o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten
los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con
rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por
sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una
de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación
sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida
como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública, El servidor público debe
propender a una formación sólida acorde a la realidad,
capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus
funciones.
5. Veracidad
Se expresa
con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros
de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al
esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con
fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico
competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y
tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen
con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o
ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del
superior jerárquico de su institución.
7. Justicia
y Equidad
Tiene
permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con
sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de
Derecho
El
funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado
de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es
causal de cese automático o inmediato de la función pública.
Artículo 7º.- Deberes
de la Función Pública
El servidor público tiene
los siguientes deberes:
1.
Neutralidad
Debe actuar
con absoluta imparcialdad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de uss funciones demostrando independencia a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
2.
Transparencia
Debe
ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica
que dichos actos tienen en principio carácter público y son
accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna,
completa y oportuna.
3.
Discresión
Debe
guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le
correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la
transparencia de la información pública.
4.
Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo
o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no
debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna
contra otros servidores públicos u otras personas.
5. Uso
Adecuado de los Bienes del Estado
Debe
proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que
le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera
racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros empleen los vienes del Estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados.
6.
Responsabilidad
Todo
servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en
forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante
situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten
necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Todo
servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO
III
PROHIBICIONES
ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo
8º.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor
público está prohibido de:
1. Mantener
Intereses en Conflicto
Mantener
relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en
conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener
Ventajas Indebidas
Obtener o
procurar beneficio o ventajas indebidas, para sí o para otros,
mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
3.
Realizar, Actividades de proselitismo Político
Realizar
actividades de proselitismo político a través de la utilización de
sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura,
bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u
organizaciones políticas o candidatos.
4. Hacer
Mal Uso de Información Privilegiada
Participar
en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener
acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña,
ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el
beneficio de algún interés.
5.
Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer
presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o
subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona inducir a la
realización de acciones dolosas.
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo
9º.- Órgano de la Alta Dirección
9.1 El
Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la
institución de su compentencia, las medidas para promover la cultura
de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida
en el presente Código.
9.2 El
Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos
que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los
servidores públicos. En ese sentido dicho órgano está encargado de:
a) Difundir
el Código de Ética de la Función Pública.
b)
Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a
los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y
obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.
c)
Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los
servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios
establecidos en el presente Código.
Artículo
10º.- Sanciones
10.1 La
transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo
II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la
presente Ley, se considera infracción al presente Código,
generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2 El
Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes
sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre
carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del
cargo o función desempeñada.
10.3 Las
sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no
exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales
establecidas en la normatividad.
Artículo
11º.- Obligación de comunicar transgresión del Código
Todo
servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a
lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar a
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de
la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la
conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad.
Artículo
12º.- Procedimiento
Las
entidades públicas aplicará, contando con opinión jurídica previa,
la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente
Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando
corresponda, y a sus normas internas.
Artículo
13º.- Registro de Sanciones
13.1
Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido, establecido en el artículo 242º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y anótese en
él las sanciones producidas por la transgresión del presente
Código.
13.2 El
Registro deberá contener los datos personales del servidor, la
sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.
13.3 La
inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado
desde la culminación de la sanción.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-
Integración de Procedimientos Especiales
El Código
de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes,
reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo
contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones
especiales.
Segunda.-
Reglamentación
El Poder
Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,
reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de
su vigencia.
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