TEXTO ANTERIOR
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Artículo 102.- Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
Las mercancías que constituyan
Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan
temporalmente para reparación, deben someterse al régimen
de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con
la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su
salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades
establecidos tanto por la normatividad específica como por
la aduanera.
Estos
bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio.
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 102. Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
Las mercancías que constituyan
Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan
temporalmente para reparación deben someterse al régimen
de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con
la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su
salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades
establecidos tanto por la normatividad específica como por
la aduanera.
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