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Asunto:
Decreto
Supremo que modifica el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de
Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas |
| Norma: D S
Nº 076-2026-EF |
F. Vigencia:
2.5.2026 |
| F. Publicación:
1.5.2026 |
F. Derogación:
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ARTICULO
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TEXTO ANTERIOR
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Artículo 142.- Manifiesto de carga y sus documentos
vinculados
El transportista o su
representante en el país transmite a la Administración
Aduanera la siguiente información: a)
Del manifiesto de carga que comprende la información de:
1. Los datos generales del medio de transporte;
2. Los documentos de transporte de la mercancía que
constituye carga manifestada para el lugar de ingreso con
el número de bultos; el peso; la identificación y
descripción general de las mercancías; la identificación y
nombre o razón social del dueño o consignatario; el flete;
la identificación de mercancías peligrosas; la valija
diplomática; la relación de contenedores incluidos los
vacíos; y los envíos postales; 3. Los documentos
de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
4. Los documentos de transporte de la carga no
desembarcada en el destino originalmente manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) De los siguientes documentos vinculados, cuando
corresponda: 1. Lista de pasajeros y sus
equipajes; 2. Lista de tripulantes y sus efectos
personales; 3. Lista de provisiones de a bordo;
4. Lista de armas y municiones; 5. Lista
de narcóticos; y, 6. Otros que establezca la
Administración Aduanera.
La transmisión de la
información corresponde sólo a la carga procedente del
exterior. Cuando el medio de transporte
arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga
indicando tal condición.
La Administración
Aduanera regula la aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo.
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 142. Manifiesto de carga y sus documentos
vinculados
El transportista o su
representante en el país transmite a la Administración
Aduanera la siguiente información: a) Del manifiesto
de carga que comprende la información de: 1. Los datos
generales del medio de transporte; 2. Los documentos
de transporte de la mercancía que constituye carga
manifestada para el lugar de ingreso con el número de
bultos; el peso; la identificación y descripción general
de las mercancías; la identificación y nombre o razón
social del dueño o consignatario; el flete; la
identificación de mercancías peligrosas; la valija
diplomática; la relación de contenedores incluidos los
vacíos; y los envíos postales; 3. Los documentos de
transporte de la carga en tránsito para otros destinos únicamente
ante la intendencia de aduana en cuya circunscripción se
encuentre el primer puerto nacional de arribo al país;
4. Los documentos de transporte de la carga no
desembarcada en el destino originalmente manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) De los siguientes documentos vinculados, cuando
corresponda: 1. Lista de pasajeros y sus equipajes;
2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
3. Lista de provisiones de a bordo; 4. Lista de armas
y municiones; 5. Lista de narcóticos; y, 6. Otros
que establezca la Administración Aduanera.
La
transmisión de la información corresponde solo a
la carga procedente del exterior.
Cuando el medio
de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto
de carga indicando tal condición.
La
Administración Aduanera regula la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.
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| Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz
/ Gerardo Blancas |
Fecha y Hora:
8.5.2026 9:20:41 a.m. |
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