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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  D S Nº 076-2026-EF F. Vigencia: 2.5.2026
F. Publicación:   1.5.2026 F. Derogación: 
        
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Artículo 142.- Manifiesto de carga y sus documentos vinculados  

El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la siguiente información:
      
a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:      
1. Los datos generales del medio de transporte;      
2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos; el peso; la identificación y descripción general de las mercancías; la identificación y nombre o razón social del dueño o consignatario; el flete; la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores incluidos los vacíos; y los envíos postales;      
3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.      

b) De los siguientes documentos vinculados, cuando corresponda:      
1. Lista de pasajeros y sus equipajes;      
2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;      
3. Lista de provisiones de a bordo;      
4. Lista de armas y municiones;      
5. Lista de narcóticos; y,      
6. Otros que establezca la Administración Aduanera.      

La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior.
      
Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.      

La Administración Aduanera regula la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.  

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 142. Manifiesto de carga y sus documentos vinculados     

El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la siguiente información:
a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:
1. Los datos generales del medio de transporte;
2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos; el peso; la identificación y descripción general de las mercancías; la identificación y nombre o razón social del dueño o consignatario; el flete; la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores incluidos los vacíos; y los envíos postales;
3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos únicamente ante la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentre el primer puerto nacional de arribo al país;
4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.

b) De los siguientes documentos vinculados, cuando corresponda:
1. Lista de pasajeros y sus equipajes;
2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
3. Lista de provisiones de a bordo;
4. Lista de armas y municiones;
5. Lista de narcóticos; y,
6. Otros que establezca la Administración Aduanera.

La transmisión de la información corresponde solo a la carga procedente del exterior.

Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.

La Administración Aduanera regula la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.   

 

 

 

                      
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