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Artículo
145-A. Opción de sustitución de la sanción de comiso por
la cancelación de la multa
Para efectos de la opción prevista
en el tercer párrafo del artículo 103 de la Ley de
sustituir la sanción de comiso por la cancelación de la
multa, se debe cumplir con los siguientes requisitos en
forma concurrente: a) La mercancía no manifestada o
que presenta diferencias con la descripción consignada en
el manifiesto de carga debe haber sido detectada a bordo
del medio de transporte por la Administración Aduanera, en
el marco de una acción de control extraordinario. b)
La mercancía no debe encontrarse excluida de la opción de
sustitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo
145-B. c) Acreditar, en la forma prevista por la
Administración Aduanera, que la referida mercancía
corresponde a carga: c.1) Transportada en
tránsito con destino al exterior que llega al país como
parte del itinerario del medio de transporte, o
c.2) Que será objeto de transbordo con destino al
exterior. d) Presentar la solicitud de acogimiento
para la cancelación de la multa dentro del plazo de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la medida preventiva. En
caso no se cancele la multa prevista en la Tabla de
Sanciones, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la medida preventiva, se procede con la sanción de comiso
de la mercancía.
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