NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    .
Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  D S Nº 076-2026-EF F. Vigencia: 2.5.2026
F. Publicación:   1.5.2026 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
   TEXTO ANTERIOR

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 145-A. Opción de sustitución de la sanción de comiso por la cancelación de la multa

Para efectos de la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 103 de la Ley de sustituir la sanción de comiso por la cancelación de la multa, se debe cumplir con los siguientes requisitos en forma concurrente:
a) La mercancía no manifestada o que presenta diferencias con la descripción consignada en el manifiesto de carga debe haber sido detectada a bordo del medio de transporte por la Administración Aduanera, en el marco de una acción de control extraordinario.
b) La mercancía no debe encontrarse excluida de la opción de sustitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145-B.
c) Acreditar, en la forma prevista por la Administración Aduanera, que la referida mercancía corresponde a carga:
   c.1) Transportada en tránsito con destino al exterior que llega al país como parte del itinerario del medio de transporte, o
   c.2) Que será objeto de transbordo con destino al exterior.
d) Presentar la solicitud de acogimiento para la cancelación de la multa dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la medida preventiva.
 
En caso no se cancele la multa prevista en la Tabla de Sanciones, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la medida preventiva, se procede con la sanción de comiso de la mercancía.  

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
 
 
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz / Gerardo Blancas Fecha y Hora:  8.5.2026  9:20:41 a.m.