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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  D S Nº 076-2026-EF F. Vigencia: 2.5.2026
F. Publicación:   1.5.2026 F. Derogación: 
        
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Artículo 145-B. Mercancía excluida de la opción de sustitución de la sanción de comiso por la cancelación de la multa 

Se excluye de la opción de sustitución de la sanción de comiso por la cancelación de la multa prevista en el tercer párrafo del artículo 103 de la Ley, a la siguiente mercancía:
a) Prohibida.
b) Peligrosa.
c) Armas, explosivos y municiones.
d) Que atente contra la salud o el medio ambiente.
e) Que atente contra la soberanía nacional.
f) Que constituye patrimonio cultural.
g) Especies animales o vegetales protegidas o aquellas vinculadas al comercio ilícito.
h) Metales o joyas preciosas que no cuenten con documentación que sustente su origen lícito.
i) Bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.
j) Que se verifica que es totalmente distinta a la descripción consignada en el manifiesto de carga. Esta exclusión no aplica a aquella mercancía no manifestada.

Para que las mercancías sean clasificadas en las exclusiones de los incisos a) a i) del párrafo anterior, se debe aplicar la legislación nacional o los convenios o tratados internacionales.  

 

 

 

                      
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Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
 
 
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