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Artículo
145-B. Mercancía excluida de la opción de sustitución de
la sanción de comiso por la cancelación de la multa
Se excluye de la opción de
sustitución de la sanción de comiso por la cancelación de
la multa prevista en el tercer párrafo del artículo 103 de
la Ley, a la siguiente mercancía: a) Prohibida. b)
Peligrosa. c) Armas, explosivos y municiones. d)
Que atente contra la salud o el medio ambiente. e) Que
atente contra la soberanía nacional. f) Que constituye
patrimonio cultural. g) Especies animales o vegetales
protegidas o aquellas vinculadas al comercio ilícito.
h) Metales o joyas preciosas que no cuenten con
documentación que sustente su origen lícito. i) Bienes
fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración
de drogas ilícitas. j) Que se verifica que es
totalmente distinta a la descripción consignada en el
manifiesto de carga. Esta exclusión no aplica a aquella
mercancía no manifestada.
Para que las mercancías
sean clasificadas en las exclusiones de los incisos a) a
i) del párrafo anterior, se debe aplicar la legislación
nacional o los convenios o tratados internacionales.
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