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Artículo 195. Rectificación de la declaración
La rectificación de la declaración
se realiza a pedido de parte o de oficio, en las
condiciones que disponga la Administración Aduanera,
determinándose la correspondiente deuda tributaria
aduanera y los recargos que correspondan. La
solicitud de rectificación se trasmite por medios
electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los
casos establecidos por la Administración Aduanera.
También se considera rectificación, la anulación o
apertura de series para mercancías amparadas en una
declaración.
No se exime de la aplicación de la
sanción de multa a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 136 de la Ley, en cualquiera de los siguientes
supuestos: a) Cuando se haya producido la llegada del
medio de transporte en las vías marítima, terrestre y
fluvial, o hayan transcurrido veinticuatro horas desde la
llegada del medio de transporte en la vía aérea, y
a.1) No se haya consignado la totalidad de documentos de
transporte, facturas comerciales, o se haya consignado
incorrectamente su número o la
fecha de la factura; o a.2) La
rectificación de la declaración genere tributos o recargos
dejados de pagar. b) Exista una medida preventiva
dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 195. Rectificación de la declaración
La rectificación de la declaración
se realiza a pedido de parte o de oficio, en las
condiciones que disponga la Administración Aduanera,
determinándose la correspondiente deuda tributaria
aduanera y los recargos que correspondan.
La
solicitud de rectificación se trasmite por medios
electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los
casos establecidos por la Administración Aduanera.
También se considera rectificación, la anulación o
apertura de series para mercancías amparadas en una
declaración.
No se exime de la aplicación de la
sanción de multa a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 136 de la Ley, en cualquiera de los siguientes
supuestos: a) Cuando se haya producido la llegada del
medio de transporte en las vías marítima, terrestre y
fluvial, o hayan transcurrido veinticuatro horas desde la
llegada del medio de transporte en la vía aérea, y
a.1) No se haya consignado la totalidad de documentos de
transporte, facturas comerciales, o se haya consignado
incorrectamente el número de los
citados documentos; o a.2) La
rectificación de la declaración genere tributos o recargos
dejados de pagar, salvo que se trate de
diferencias respecto del seguro, flete o gastos conexos en
el documento de transporte inicialmente declarado u otros
supuestos determinados por la Administración Aduanera.
b) Exista una medida preventiva dispuesta sobre las
mercancías por la autoridad aduanera.
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