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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  D S Nº 076-2026-EF F. Vigencia: 2.5.2026
F. Publicación:   1.5.2026 F. Derogación: 
        
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Artículo 195. Rectificación de la declaración   

La rectificación de la declaración se realiza a pedido de parte o de oficio, en las condiciones que disponga la Administración Aduanera, determinándose la correspondiente deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan.
 
La solicitud de rectificación se trasmite por medios electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los casos establecidos por la Administración Aduanera.

También se considera rectificación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

No se exime de la aplicación de la sanción de multa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido la llegada del medio de transporte en las vías marítima, terrestre y fluvial, o hayan transcurrido veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte en la vía aérea, y
  a.1) No se haya consignado la totalidad de documentos de transporte, facturas comerciales, o se haya consignado incorrectamente su número o la fecha de la factura; o
  a.2) La rectificación de la declaración genere tributos o recargos dejados de pagar.
b) Exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.  

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 195. Rectificación de la declaración      

La rectificación de la declaración se realiza a pedido de parte o de oficio, en las condiciones que disponga la Administración Aduanera, determinándose la correspondiente deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan.

La solicitud de rectificación se trasmite por medios electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los casos establecidos por la Administración Aduanera.

También se considera rectificación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

No se exime de la aplicación de la sanción de multa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido la llegada del medio de transporte en las vías marítima, terrestre y fluvial, o hayan transcurrido veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte en la vía aérea, y
  a.1) No se haya consignado la totalidad de documentos de transporte, facturas comerciales, o se haya consignado incorrectamente el número de los citados documentos; o
  a.2) La rectificación de la declaración genere tributos o recargos dejados de pagar, salvo que se trate de diferencias respecto del seguro, flete o gastos conexos en el documento de transporte inicialmente declarado u otros supuestos determinados por la Administración Aduanera.
b) Exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.   

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
 
 
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