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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  D S Nº 076-2026-EF F. Vigencia: 2.5.2026
F. Publicación:   1.5.2026 F. Derogación: 
        
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Artículo 65.- Mercancía vigente

Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador.      
El despacho posterior de las mercancías vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio.
Este tratamiento sólo se otorgará a mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria.  

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 65. Mercancía vigente  

Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador.
El despacho posterior de las mercancías vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales.
Este tratamiento solo se otorgará a mercancías transportadas en contenedores precintados en origen o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria.  

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
 
 
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