TEXTO ANTERIOR
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Artículo 65.- Mercancía vigente
Las mercancías declaradas cuya
deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido
cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento
físico o examinadas físicamente en zona primaria, pueden
ser consideradas como vigentes a solicitud del importador.
El despacho posterior de las mercancías vigentes
se realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y
recargos de corresponder excepto el correspondiente a los
gastos de transporte adicionales, estando sujeto a
reconocimiento físico obligatorio. Este
tratamiento sólo se otorgará a mercancías transportadas en
contenedores con precintos colocados por la autoridad
aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona
primaria.
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 65. Mercancía vigente
Las mercancías declaradas cuya
deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido
cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento
físico o examinadas físicamente en zona primaria, pueden
ser consideradas como vigentes a solicitud del importador.
El despacho posterior de las mercancías vigentes se
realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y
recargos de corresponder, excepto el correspondiente a los
gastos de transporte adicionales. Este tratamiento
solo se otorgará a mercancías transportadas en
contenedores precintados en origen o carga suelta
reconocida físicamente en zona primaria.
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