TEXTO ANTERIOR
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Artículo 72.- Salida de partes y equipos
Se podrá autorizar la salida del
país de partes de maquinarias o de equipos admitidos
temporalmente para su reexportación en el mismo estado,
con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o
reemplazadas, dentro del plazo del régimen y
previo reconocimiento físico. En caso las
mercancías sean retornadas fuera del plazo del régimen,
éstas deberán ser solicitadas a otra destinación aduanera.
Si la mercancía no retornase considera reexportada en
forma definitiva.
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 72. Salida de partes y equipos
Se podrá autorizar la salida del
país de partes de maquinarias o de equipos admitidos
temporalmente para su reexportación en el mismo estado,
con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o
reemplazadas, dentro del plazo del régimen. En caso las
mercancías sean retornadas fuera del plazo del
régimen, estas deberán ser solicitadas a otra destinación
aduanera. Si la mercancía no retorna se considera
reexportada en forma definitiva.
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