TEXTO ANTERIOR
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Artículo 87.- Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
Las mercancías que constituyan
Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan
temporalmente del país para exhibición deben someterse al
régimen de exportación temporal para reimportación en el
mismo estado, con la presentación de la Resolución Suprema
que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos
y formalidades establecidos tanto por la normatividad
específica como por la aduanera.
Estos
bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio.
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 87. Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
Las mercancías que constituyan
Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan
temporalmente del país para exhibición deben someterse al
régimen de exportación temporal para reimportación en el
mismo estado, con la presentación de la Resolución Suprema
que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos
y formalidades establecidos tanto por la normatividad
específica como por la aduanera.
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